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jueves, 29 de diciembre de 2016

RESUMEN TIPOS DE SOCIEDAD

Tipo De Empresa
Socios
Capital Social Minimo
 Responsabilidad Socios
Comerciante Individual
 1 Mín.
L. 5,000.00
Ilimitada
Sociedad Anónima
2 Mín.
L. 25,000.00
Limitada al capital aportado. Los socios limitan su responsabilidad al pago de las acciones que hubieren suscrito.
Responsabilidad Limitada
2- 25 Max.
L. 5,0000.00
Limitada al capital aportado los socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones.
En Nombre Colectivo
2 Mín.
No lo establece CC
 Ilimitada, todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales pero los socios entre sí pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada
En Comandita Simple
5 Mín.
L. 25,000.00
Limitada al capital aportado. Los socios limitan su responsabilidad al pago de las acciones que hubieren suscrito.
En Comandita por Acciones
2 Mín.
L. 25,000.00
Ilimitada, los socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que sólo están obligados al pago de sus acciones.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

Concepto, características y clases
La sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicos comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función la actividad cooperativa que realizan.
Se presenta como una sociedad con un marcado carácter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible (cooperativas de consumo), o retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción)
Sus principales características son:
Su capital es variable.
La adhesión y baja de los socios es libre y voluntaria.
Su estructura y gestión son democráticas.
Pueden desarrollar cualquier actividad y, en los casos en los que la Ley lo permita, operaciones con terceros.
Todos los socios tienen los mismos derechos.
Tienen personalidad jurídica propia.
La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública, que será inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo.
El nombre de la sociedad incluirá “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”
Los rganos de la Sociedad serán la Asamblea General, el Consejo Rector, el rgano de dirección unipersonal y el Comité de Recursos. Las cooperativas de primer grado, si lo prevén sus estatutos, constituirán este Comité, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones impuestas a los socios.
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo que en los estatutos se disponga lo contrario, en cuyo caso se indicará el alcance de esta responsabilidad.
Existirá un Fondo de Reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
Todos los socios participan en los excedentes netos que puedan repartirse en concepto de retorno cooperativo.
De los excedentes, el 30 % se destinará al Fondo de Reserva obligatorio y / o al Fondo de Educación y Promoción.
En las cooperativas de trabajo asociado, el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no podrá ser superior al 10 % del total de sus socios.

Por su parte, las cooperativas pueden ser:
De primer grado: Sus socios son personas físicas o jurídicas, como por ejemplo, las de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza o de crédito.
De segundo grado: Están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.
El número de socios fundadores ha de ser como mínimo de 5 en las cooperativas de primer grado y de 2 en las de segundo o ulterior grado.

La Escritura de Constitución.- En la escritura de constitución debe hacerse constar al menos los siguientes datos:
La relación de los promotores, con indicación del nombre, apellidos, edad, estado, profesión, domicilio y nacionalidad si se trata de personas físicas; y si son personas jurídicas, el nombre o razón social, código de identificación fiscal, el domicilio y la nacionalidad.
La manifestación de los otorgantes de que todos promotores reúnen los requisitos exigidos para pertenecer a la cooperativa.
La voluntad de fundar la cooperativa.
Los estatutos de la sociedad, señalando en su caso, en si su texto ha sido calificado favorable y definitivamente por el Registro de Cooperativas competente.
La manifestación de los otorgantes de que cada uno de los promotores ha desembolsado, al menos, el 25% de la aportación mínima obligatoria para ser socio, que será fijada por los estatutos y, en su caso, la forma en que se deberá desembolsar el resto de dicha aportación.
La manifestación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas por los promotores no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
La expresión de las personas que, una vez inscrita la sociedad, van a ocupar los distintos cargos de primer Consejo Rector, el de Interventor o Interventores y, en su caso, los del Comité de Recursos, siempre que no esté incursos en las prohibiciones e incompatibilidades que se establecen en la Ley de Cooperativas.
La declaración de que no existe otra sociedad cooperativa con idéntica denominación, a cuyo efecto se acompañará para su incorporación al instrumento público, certificado de la Sección Central del Registro de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que así se establezca.

Los estatutos de la cooperativa deben contener, al menos, los siguientes datos:
La denominación.
El domicilio.
El ámbito territorial dentro del cual la cooperativa puede desarrollar actividades cooperativizadas con sus socios.
La o las actividades empresariales a desarrollar por la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
La duración de la sociedad.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
Los requisitos para la admisión como socio.
La cuantificación de la participación mínima obligatoria del socio en la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones y procedimiento sancionador.
La forma de publicidad y el plazo para la convocatoria de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, en primera y segunda convocatoria.
El capital social mínimo.
La aportación obligatoria mínima al capital social, así como la parte que, de dicha aportación obligatoria, ha de ser desembolsada para adquirir la condición de socio.

Los derechos y obligaciones de los socios
Los principales derechos y deberes de los socios dentro de las cooperativas de trabajo son:
Derechos de los Socios:
Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que forme parte.
Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Participar en la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de sus obligaciones.
Percibir intereses por sus aportaciones al capital social si lo prevén los estatutos.
A regresar a la cooperativa.
A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social.
A los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la sociedad.

Obligaciones de los socios
Asistir a las reuniones de la Asamblea general y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
Participar en las actividades cooperativizadas.
Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
Participar en las actividades de formación.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Concepto y características

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado. El capital social no podrá ser inferior a Lps. 5,000.00, deberá estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución y podrá ser constituida por dos socios.
La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las sociedades anónimas la sociedad se constituirá mediante otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Así, sus características son:

o Tiene personalidad jurídica propia.
o Su carácter es mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
o Su constitución se formaliza a través de escritura pública siendo necesaria su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
o El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”, “S.L.”
o El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución
o El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos.
o El capital social no podrá ser inferior a Lps. 5,000.00.
o La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

Los Órganos de la Sociedad

La asamblea de socios
Gerente o Gerentes Generales.

Respecto a las cuentas anuales, se presentan como en el caso de las sociedades anónimas.
La escritura de constitución Debe expresar al menos los siguientes datos:

Los nombres, apellidos, estado civil y profesión de los socios, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fuesen personas jurídicas. En ambos casos debe indicarse la nacionalidad y el domicilio.
La denominación o razón social.
El objeto social.
La duración de la sociedad.
El domicilio social y los lugares en que la sociedad vaya a establecer sus sucursales, agencias o delegaciones.
El capital social y las participaciones en que se divida.
Las aportaciones de cada socio, y el valor que deba atribuirse a las aportaciones que no se realizan en dinero.
La designación de la persona o personas que vayan a ejercer la administración o representación de la sociedad.
La Asamblea de Socios: La forma de convocarla y constituirla y la forma de deliberar y tomar acuerdos.
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios deseen establecer.
Los derechos de los socios
Entre otros, los socios en las sociedades de responsabilidad limitada tienen los siguientes derechos:
Participar en el reparto de beneficios y del patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
El llamado derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
El derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

SOCIEDAD ANONIMA

La constitución de la sociedad anónima está condicionada al otorgamiento de una escritura pública ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.
Puede ser constituida por dos socios y es necesario que el capital social (cuyo mínimo es Lps. 25,000.00 y se divide en acciones) se halle íntegramente suscrito por los socios y, al menos el 25 % pagado. La responsabilidad de los socios estará limitada al capital que aportó a la sociedad.
Así, las características de la sociedad anónima son las siguientes:
Tiene personalidad jurídica propia.
Su carácter es mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
La constitución se formaliza a través de escritura pública y de su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
En el nombre de la sociedad debe figurar obligatoriamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”
Puede ser constituida por dos socios.
El capital social no puede ser inferior a Lps. 25,000.00 y está representado en acciones.
El capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado, al menos en un 25 % del valor nominal de las acciones.
El capital está compuesto por las aportaciones de los socios que pueden realizarse en metálico, en bienes o en derechos.
Sólo pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
El accionista debe aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o decisión de los administradores.
Los fundadores responden solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros, de las aportaciones sociales, de la valoración de las aportaciones que no se realicen en dinero, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución y de los datos inexactos o falsos que realicen en la escritura de constitución.
Las acciones pueden emitirse nominativas (a nombre de cada uno de los socios) o al portador.
Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no puedan entregarse ni transmitirse acciones.
Las acciones son indivisibles.
Contenidos de la Escritura de Constitución

La escritura debe contener necesariamente los siguientes datos:
Los nombres, apellidos, estado civil, y profesión de los otorgantes, si estos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fueran personas jurídicas. En ambos casos hay que indicar la nacionalidad y el domicilio.
La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
La denominación social.
Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo hace y el número de acciones recibidas en pago.
Los nombres, apellidos de las personas que se encarguen de la administración y representación social, que pueden ser socios o no. Ya sea bajo la figura de Administrador Unico o a través de un Consejo de Administración.
Se pueden, además, incluir en la escritura todos los pactos que los socios fundadores estimen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las Leyes ni contradigan los principios que regirán la sociedad.
Contenidos de los Estatutos

Por su parte, los estatutos de la sociedad deben indicar:
a denominación de la sociedad.
El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
La duración de la sociedad.
La fecha en que dará comienzo a sus operaciones.
El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
El número de acciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie, si existiesen varias, con expresión exacta del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases; el importe efectivamente desembolsado. En caso de que se representasen por medio de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador.
La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando Administrador Único o Consejo de Administración, a quienes se confiere el poder de representación.
El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad.
El régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.
Los derechos especiales que, en su caso, puedan tener los fundadores o promotores de la sociedad.
Las restricciones a la libre transmisión de acciones, cuando se hubiesen estipulado.
Entre otras…

Los Órganos de Administración

Los órganos de una sociedad anónima pueden ser los que se detallan a continuación:
El Consejo de Administración o Administrador Único
Un Comisario
Los Derechos de los Socios

Entre otros, los socios de una sociedad anónima cuentan con los siguientes derechos:
Intervenir en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación.
Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
Derecho a voto en las juntas generales.
Derecho de información en los periodos previstos

FORMAS QUE PUEDE ADOPTAR UNA EMPRESA

Las formas que puede adoptar una empresa son las siguientes:
1. El Comerciante Individual
2. Sociedad Anónima
3. Sociedad de Responsabilidad Limitada
4. Sociedad Cooperativa
5. Otros tipos de Sociedad
– COMERCIANTE INDIVIDUAL: Son todas las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio, haciendo de él, su ocupación ordinaria y son titulares de una empresa mercantil.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO: Existe bajo una razón social, misma que se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes, por ejemplo: “y asociados”, “y hermanos”, “y socios”.
– SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Existe bajo una razón social y estará compuesta por uno o varios socios comanditados, A la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
– SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Se compone de uno o varios socios, existe bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía”, se les agregarán las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. en C.”


viernes, 9 de diciembre de 2016

Principios del Codigo Procesal Civil Honduras

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL DE HONDURAS:

Los principios procesales son las estructuras sobre las que se construye un ordenamiento jurídico procesal. De ellos derivan las diversas instituciones que permiten presentar el proceso como un todo orgánico, compenetrándonos al mismo tiempo de sus funciones, que son las de servir de bases previas al legislador para estructurar las instituciones del proceso en uno u otro sentido, facilitando el estudio comparativo respecto de otros ordenamientos procesales y constituyendo instrumentos interpretativos de inestimable valor. 
Al mismo tiempo, los principios derivan de la propia naturaleza del proceso, en el caso del proceso civil del hecho de ser éste un proceso de partes en el que se dilucidan intereses esencialmente privados y cuya regulación obviamente debe ajustarse a los principios que constitucionalmente garantizan la tutela judicial efectiva.

1.- Tutela judicial efectiva, prohibición de indefensión y de discriminación, asistencia jurídica.
2.- Debido proceso.
3.- Contradicción.
4.- Igualdad.
5.- Buena fe y lealtad procesal.
6.- Legalidad procesal.
7.- Economía procesal.
8.- Oportunidad.
9.- Principio dispositivo.
10.- Aportación de parte.
11.- Dirección del proceso e impulso de oficio.
12.- Valoración de la prueba.
13.- Doble instancia.
14.- Oralidad.
15.- Inmediación.
16.- Concentración.
17.- Elasticidad y preclusión.
18.- Publicidad.
19.- Subsanación.

20.- Irretroactividad de la norma procesal.

jueves, 8 de diciembre de 2016

DERECHO MERCANTIL

FORMAS Y TIPOS DE SOCIEDAD
La forma jurídica de una empresa debe ser la adecuada a la actividad que se pretende desarrollar, valorando factores como, el número de socios que van a constituirla, el capital social, las obligaciones fiscales, la responsabilidad frente a terceros y los trámites legales que son necesarios para su constitución. Así, al crear una empresa debe decidirse, en primer lugar, si quien va a ostentar la titularidad de la misma va a ser una persona natural (o empresario individual) o una persona jurídica, y dentro de ésta, el tipo de sociedad que se considera más conveniente para cumplir el fin o el objetivo de la sociedad.
La actuación de una persona natural como empresario individual requiere de la autorización como Comerciante Individual. La constitución de una sociedad, en cambio, parte de la existencia de una o más personas, dependiendo del tipo de sociedad, quien o quienes, en virtud de un contrato fundacional, se comprometen a poner en común patrimonio para el ejercicio de una actividad empresarial.
El objetivo de esta actividad puede ser la obtención de beneficios (sociedades mercantiles) o facilitar a sus socios determinadas prestaciones (como las sociedades cooperativas), siendo necesario cumplir determinados requisitos formales para que la sociedad tenga capacidad jurídica plena, independiente de la de sus socios.



El Procedimiento Monitorio

Es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades de cualquier importe cuando la deuda conste en algún tipo de documento.
Este documento puede ser de cualquier tipo:
  • Cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
  • Mediante facturas, recibos de entrega de mercancías, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Mediante documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
¿Cómo se tramita el procedimiento?
El proceso monitorio será el adecuado para la interposición de pretensiones cuyo fin sea únicamente el pago de una deuda de dinero, vencida y exigible, de cantidad determinada en Lempiras o en moneda extranjera admisible legalmente, hasta un límite de Doscientos Mil Lempiras (L.200, 000.00). y conocerá el proceso el Juzgado que corresponda en razón de la cuantía de la reclamación del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago.
Comenzará por demanda del acreedor en la que se expresarán los datos del deudor y acreedor, así como las información de la obligación, siempre será necesario la intervención de un abogados a excepción de aquellos casos cuando la cuantía de la deuda sea inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5, 000.00).
Admitido el proceso, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte (20) días, pague al peticionario, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
El deudor en estos casos puede:
  • No hacer nada, esto es, ni pagar la deuda ni presentar escrito de oposición. Ante esta situación, el juez ordena la ejecución por la cantidad adeudada, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV Título II Libro VI de este Código, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el demandante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en un proceso ordinario o abreviado la cantidad reclamada en el monitorio, o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. Desde que se dicte este auto del juzgado despachando ejecución, la deuda generará intereses, gastos y costas que también deberá e abonar el deudor.
  • Pagar la deuda: Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo hiciere, se le hará entrega de comprobante de pago y se archivarán las actuaciones.
  • Oponerse a la reclamación del acreedor: Debe hacerse por escrito. En estos casos la reclamación se tramitará por los trámites del juicio ordinario que corresponda según la cuantía o cantidad que se reclame

Si una vez realizada la oposición el juicio a seguir es el verbal, el mismo juzgado citará a las partes a una comparecencia.

Los Procesos de Ejecución


La ejecución forzosa tendrá la finalidad de hacer cumplir el contenido de un título y dotar de efectividad a la tutela judicial otorgada.
  • Ejecución de Titulo Judicial, y
  • Ejecución de Titulo Extrajudicial
1 Ejecución de Titulo Judicial
Juez Competente
  • Será juez competente para conocer de la ejecución forzosa de la sentencia de condena el que la hubiese dictado en primera instancia, cualquiera que fuera el tribunal ante quien quedara firme.
  • La ejecución forzosa de los acuerdos y transacciones judiciales debidamente aprobados y homologados, se llevará a cabo por el juez ante el que se hubiera producido el acuerdo o transacción. Si se hubieran producido en apelación, serán ejecutados igualmente por el juez que conoció en primera instancia.
  • La ejecución de las sentencias arbítrales se llevará a cabo ante el Juzgado de Letras designado por las partes y, en su defecto, ante el del lugar donde se hubiese dictado la sentencia.
  • La ejecución de cualesquiera otras resoluciones judiciales que legalmente tengan la consideración de títulos de ejecución, así como de las multas procesales, será competencia del juez que las hubiera dictado o impuesto.
Títulos de Ejecución
  • Las sentencias judiciales firmes de condena.
  • Las sentencias arbítrales firmes de condena.
  • Los acuerdos y transacciones judiciales aprobados y homologados judicialmente.
  • Las multas procesales impuestas por un tribunal.
  • Cualesquiera otras resoluciones judiciales que conforme a éste código u otras leyes, lleven aparejada ejecución.
2 Ejecución de Titulo Extrajudicial
Contra que Títulos Procede
Procede la ejecución forzosa cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible:

  • Instrumento público con tal que sea primera copia u otra posterior dada con decreto judicial y citación de las personas a quienes debe perjudicar o a su causante.
  • Instrumentos privados fehacientes suscritos por el obligado o por su representante, incluidas las facturas de venta de mercaderías, reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal competente.
  • Títulos valores y demás documentos mercantiles a los que la ley les haya conferido fuerza ejecutiva.
  • En general, documentos que, por disposición de la ley, tengan reconocido este carácter.

miércoles, 7 de diciembre de 2016

CRITERIOS PARA LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS


El Órgano Jurisdiccional deberá ser sumamente cuidadoso en la ponderación de los criterios para la admisibilidad de la prueba. A esos efectos deberá siempre: Considerar la posible vulneración de los derechos de la parte proponente a no permanecer en estado de indefensión antes de declarar con lugar cualquier objeción a la admisión de prueba. Escuchar los fundamentos que sostienen la pretensión probatoria de las partes de modo que se decrete la admisión conforme a criterios de debido proceso. En pos de la economía procesal, valorar la suficiencia de las pruebas propuestas descartando toda aquella que constituya prueba acumulativa. Cuando, a juicio del Órgano Jurisdiccional, la objeción a la admisión requiera practicar alguna prueba para sustentar la pretensión de la parte, el juez podrá permitir a las partes correspondientes un debate limitado a la presentación de argumentos siguiendo las disposiciones del presente Instructivo. Asimismo serán de aplicación sus disposiciones cuando, conforme al art. 464 del Código Procesal Civil, las circunstancias del proceso indiquen su finalización en la audiencia preliminar y se permita la práctica de prueba.
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Se decidirán por los trámites del proceso abreviado, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pueden ocurrir entre comuneros conforme al código civil, pago por consignación y las relativas a las siguientes materias:
Expiración del arrendamiento e impugnación de depósitos por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato.
Pretensiones Posesorias.
Calificación registral.
Rectificación de hechos o informaciones inexactas y perjudiciales.
Arrendamientos financieros y venta de bienes muebles a plazo.
Propiedad horizontal.
Prescripción adquisitiva, deslinde y amojonamiento.
Pretensiones derivadas de accidentes de Tránsito.
Se decidirán por los trámites del procedimiento abreviado las demandas cuya cuantía no sea superior a CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50.000).
¿Cómo se tramita?
El proceso abreviado comenzará mediante un escrito de demanda, debidamente fechado y firmado, en el que se hará constar:
El órgano jurisdiccional ante quien se presenta.
Los datos que sean necesarios para la identificación del demandante y del demandado. También se identificarán a cualesquiera otros interesados que deban ser llamados al proceso. En ambos casos se precisarán los correspondientes domicilios a efectos de notificaciones.
La identificación, en su caso, del profesional del derecho que defienda y represente al demandante. En este caso las notificaciones se realizarán en el domicilio que éstos señalen.
La descripción suficiente de los hechos en los que se base la petición.
La petición precisa.
En este procedimiento el demandante no estará obligado a fundamentar jurídicamente la demanda.
En el escrito de demanda se propondrán todas las pruebas que pretenda utilizar el demandante cuya práctica pudiera determinar la suspensión de la audiencia. En caso de que las admita el juez, dichas pruebas se practicarán antes de la audiencia en la forma establecida por este Código.
A la demanda se acompañarán los documentos procesales y materiales que sean necesarios para justificar su contenido.
Se inicia con la correspondiente demanda en la que se detallarán los datos de las partes, los hechos y se fijará lo que se solicita con claridad. El Juzgado en el que haya recaído su conocimiento, deberá emitir una resolución (auto) por la que admitirá la demanda a trámite, acordará su notificación a aquel contra el que se interpone la demanda (demandado) y citará a las partes para audiencia.
Las partes deberán acudir al acto del juicio con las pruebas en las basen sus pretensiones y en ese mismo acto el demandado deberá contestar a la demanda.
Si el demandado no comparece, se le declarará en rebeldía y tras la celebración del juicio se dictará sentencia de acuerdo con la solicitud realizada por el demandante.
Si es el demandante el que no comparece, se entenderá que desiste de la misma y le serán impuestas las costas e incluso puede ser condenado a abonar los daños y perjuicios que le ha causado el procedimiento siempre y cuando éstos resulten acreditados.
Tras la celebración de la audiencia, el juicio quedará “visto para sentencia”.
La sentencia deberá pronunciarse sobre los extremos planteados por las partes en la demanda y en la contestación y podrá admitir o desestimar la petición que haya formulado el demandante.
Contra la sentencia que en su caso se dicte, las partes podrán interponer recurso de apelación.

El Procedimiento Ordinario

Se conocerán y se decidirán por los trámites del proceso ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas relativas a las siguientes materias:
  1. Tutela de derechos fundamentales y derechos honoríficos.
  2. Impugnación de acuerdos sociales.
  3. Competencia desleal.
  4. Propiedad industrial.
  5. Propiedad intelectual.
  6. Publicidad.
  7. Condiciones generales de contratación.
  8. Arrendamientos urbanos o rurales de bienes inmuebles, salvo que se trate de la expiración del arrendamiento por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato.
  9. Retracto.
  10. Declaración de la responsabilidad civil de jueces, magistrados y de miembros del Ministerio Público.
  11. Las pretensiones colectivas.
Se decidirán también en el proceso ordinario las demandas cuya cuantía supere los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps.50.000.00); las reivindicatorias de bienes inmuebles aunque no superen esta cuantía y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.
¿Cómo se tramita el procedimiento?
El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente:
  • La designación precisa del tribunal ante el que se interpone y en la suma del escrito la indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda.
  • El nombre del demandante, sus datos de identidad y dirección domiciliaria.
  • El nombre y dirección domiciliaria o de la oficina del profesional del derecho del demandante, haciendo constar el número de fax o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal.
  • El nombre del demandado y su domicilio si fuere conocido, estándose en otro caso a lo previsto en este Código;
  • Los hechos en que se funde la petición, expuestos numeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
  • La fundamentación jurídica de la petición.
  • La petición que se formule, determinando clara y concretamente lo que se pida, indicándose el valor de lo demandado.
  • El ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes para acreditar cada uno de los hechos que resulten controvertidos.
  • El lugar y fecha de presentación y la firma del demandante o de su representante o apoderado.
  • Los anexos que se acompañan.
A continuacion el juzgado emitirá una resolución (un “auto“) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste en el termino de 30 dias. Una vez contestada, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas del Abogado y habra una etapa de conciliacion incialmente.
En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en un Acta Judicial de Conciliacion y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes, pudiendo ante el incumpliemiento como Titulo de Ejecucion Judicial.
En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes subsanaran cualquier defecto posible, se concretaran los hechos y se realizara la proposición de prueba solicitando que se practiquen aquellas que consideren necesarias para fundamentar su derecho. Si es posible evacuar la prueba propuesta en esta etapa se realizara sin demora y se citara para sentencia.
Si no se evacuan las pruevas, por ser necesario inspecciones a lugares determinados o evacuacion de pruebas a traves de auxilio judicial, se citara a las partes a la celebración de una audiencia probatoria dentro de los 2 meses a celebracion de la Audiencia Prelimina. En este acto se practicarán las pruebas propuestas y seconcederá turno de palabra a las partes, por su orden, para efectuar sus alegatos finales que no podrá exceder a treinta (30) minutos o podrá aumentarse en otros treinta (30) minutos como máximo según la complejidad del caso.. El juicio quedará entonces “para sentencia”.

La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y será apelable.

Políticas Publicas y Dictámenes del Congreso Nacional 

POLÍTICAS PÚBLICAS
1. Política de Des centralización
2. Política de Prevención de Violencia
3. Política de Derechos Humanos
4. Política de Primera Infancia
5. Política de Protección Social
6. Matriz Estratégica - Política de Protección Social
7. Plan Estratégico - Política de Protección Social
8. Plan Estratégico - Política Primera Infancia

DICTÁMENES Y/O LEYES DEL CONGRESO NACIONAL 
1. Dictamen Ley de Regiones Especiales de Desarrollo
2. Dictamen Ultimo Lactancia
3. Medidas para eficientar la administración publica
4. Reforma Ley General de Ambiente
5. Ultima Ley de Mineria (reyes Avelar) 15 Enero 2013
6. Anteproyecto Ley Control de Exenciones y Exoneraciones Fiscales - SEFIN 2013
7. Dictamen Ley de Medidas Fiscales
8. Dictamen Importación Ley Automóviles y Partes Especiales
9. Dictamen Ley Marco de Protección Social. mayo 2015
10. Dictamen Reforma a la Ley de Cooperativas. 29 de abril 2015.

LEYES VIGENTES EN HONDURAS

Este listado comprende los Códigos y las Leyes que están vigentes en Honduras, tomando en cuenta que cada año aumenta mas, pero hasta la fecha existen un total de 142 Códigos y Leyes vigentes en Honduras, un comentario extra seria que la Constitución de la República de Honduras tiene un total de 379 artículos, la cual entro en vigencia el 20 de enero de 1982,quedando derogada la Constitución Emitida por la Asamblea Nacional Constituyente el 03 de Junio de 1965. En los siguientes post hablare mas acerca de otras leyes e incluiré formatos.  

1. Código de Salud
2. Constitución de la República
3. Decreto a la Ley General de Ambiente 181-2007 y 47-2010
4. Decreto Amnistía Para el Pago de Intereses y Multas
5. Ley de Apoyo Financiero Para los Sectores Productivos de Honduras
6. Ley de Carrera administrativa Municipal
7. Ley de contratación del Estado
8. Ley de Descentralización en proceso de Reforma
9. Ley de Fomento al Turismo Sostenible
10. Ley de Igualdad de Oportunidades Para la Mujer
11. Ley de Juicio Político
12. Ley de la Cuenta Desafio del Milenio
13. Ley de la Propiedad
14. Ley de Minería gaceta 02 abril
15. Ley de Muncipalidades y su Reglamento
16. Ley de Ordenamiento Territorial
17. Ley de Participación Ciudadana
18. Ley de Policía y Convivencia Social
19. Ley de Promoción de la Alianza Publico-Privada
20. Ley de Protección al Consumidor
21. Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional
22. Ley de Transito
23. Ley de Transparencia y Acceso a la Información
24. Ley del Banco Hondureño Para la Vivienda y la Producción
25. Ley del Vaso de Leche Para el Fortalecimiento a la Merienda Escolar
26. Ley Especial de Educación Ambiental
27. Ley Especial de Ordenamiento Juridiccionales con Competencia Territorial
28. Ley Especial que Regula el Plebiscito y Referendum
29. Ley Fundamental de Educación
30. Ley General de Aguas
31. Ley General de Fortificacion de Alimentos
32. Ley General del Ambiente
33. Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados
34. Ley Marco Iglesia Evangélica
35. Ley Marco Para el Desarrollo Integral de la Juventud
36. Ley Orgánica Tribunal Superior de Cuentas
37. Ley para la Protección al Patrimonio
38. Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras
39. Ley Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable
40. Publicación en la Gaceta
41. Reformas Ley de Municipalidades Gaceta
42. Reglamento de Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras
43. Ultimas Reformas a Ley Municipal

44. Ley del Voluntariado

45. Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social

46. Derechos Humanos, Liderazgo, Protagonismo y Política Nacional para las personas con discapacidad.
47. Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad
48. Ventanilla única para Transmites Administrativos en el Poder Ejecutivo de ONG Internacionales 2012
49. Ley de Medidas Fiscales
50. Ley de Ordenamiento de las Finanzas Publicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasion
51. Ley Organica de de las Zonas de Empleo y Desarrollo Economico (ZEDE)
52. Dictamen ley de cambio climatico

53. Dictamen ley consejo de la judicatura

54. Ley de secretos oficiales

55. Proyecto Decreto art. 210-212 codigo tributario-ultimo

56. Reforma ley de municipalidades I

57. Reforma ley electoral VU 07 enero

58. Reforma a ley de eficiencia fiscal

59. Reforma ley marco conatel

60. Salario Minimo 2014, 2015 y 2016

61. Ley de proteccion de la Cuenca del Lago de Yojoa - HONDULAGO
62. Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias
63. Presupuesto General de la República 2014, Disposiciones Generales.
64. Ley de Reformas Ley  Cooperativas y Reformas Ley IMPREMA
65. Decreto Ejecutivo Ratificación de los Miembros Consejo de Mejores Prácticas (ZEDE) 11 Febrero 2014.
66. Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno.
67. Ampliación Amnistía Tributaria (31 julio 2014)
68. Ley Orgánica del Congreso Nacional ( 2014)
69. Manuales Procedimientos Instituto Nacional de Conservación Forestal,  Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Enero 2014)
70. Ley de la Promoción de la Reconversión de la Deuda Pública. Dic. 2013.
71. Ley Para el Fomento de Desarrollo, Tecnológico y la Innovación. Feb. 2014.
72. Ley de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación. Feb.2014.
73. Ley de la Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo. marzo 2014.
74. Decreto Ejecutivo Gabinetes Sectoriales Gobierno Hernández. Feb. 2014.
75. Ley de INFOP.
76. Ley de Cooperativas (65-87).
77. Decreto Ejecutivo Cancelación de Personería Jurídica ONGD/ Supresión y Modificación de secretarías de Estado. 28 de Febrero 2014.
78. Ley Para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional-07 Marzo 2014.
79. Acuerdo Ejecutivo (1016-2014) Prórroga Presentación de Informes a la URSAC para lasOrganizaciones No Gubernamentales por 60 días.
80. Ley de INJUPEMP y Reforma Ley de Ordenamiento Finanzas Públicas (Decreto 278-2013). 05 de Abril 2014.
81. Reformas Ley del Ministerio Público. 18 de Marzo 2014.
82. Ley del Consejo Económico Social (CES). 29 de Marzo 2014.
83. Ley de Empleo Por Hora. 31 de Marzo 2014.
84. Reforma a la Ley de la Propiedad y Fideicomiso HONDUTEL. 07 de mayo 2014.
85. Ley General de la Industria Eléctrica, Reforma Ley BANHPROVI . 20 de mayo 2014.
86. Ley de Señas Hondureñas. 22 de Mayo 2014.
87. Ley para la Protección Beneficios y Regularización de la Actividad Informal/ Reforma Impuesto Específico y Sujetos Pasivos. 26 de mayo 2014.  
88. Decreto Ejecutivo Creación IDECOAS y CONVIVIENDA. 30 de Mayo 2014.
89. Decreto Creación Comisión Interinstitucional Delimitación Territorial 298 Municipios y Decretar Día de la Inclusión Social . 23 de mayo 2014
90. Decreto Reforma Ley Prevención Trata de Personas Creación del Comité. 27 de mayo 2014.
91. Ley Para la Generación de Empleo. 05 de junio 2014.
92. Decreto Ejecutivo Plan Nacional de Alfabetización Obligatoria, atención del Rezago Escolar y la Educación Popular Honduras 2014-2017.  02 de junio 2014.
93. Decreto Ejecutivo Reactivación del sector Agroalimentario y otros decretos. 06 de junio 2014.
94. Acuerdo Ministerial: Prórroga de 100 días para la Legalización de las Asociaciones Civiles ante la URSAC. 28 de mayo 2014.
95. Reglamento Ley General de Cooperativas de Honduras. 16 de Junio 2014.
96. Decreto Ejecutivo Comité Reforma Administración Centralizada y Descentralizada/ Comisión Reforma Subsector Eléctrico. 17 de junio 2014.
97. Decreto Reglamentos del Régimen de Aportaciones Privadas RAP. 17 de julio 2014.
98. Decreto Ventanilla única para trámite Asociaciones Civiles. 29 de Diciembre 2012.
99. Reforma Decreto Ventanilla única para Trámite Asociaciones Civiles. 16 de julio 2014.
100. Reglamento de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. 21 de Julio 2014.
101. Acuerdo Ejecutivo Gabinete de Prevención y Reforma Ley Áreas Protegidas. 24 de julio 2014.
102. Acuerdo Ejecutivo Declaratoria Estado de emergencia Corredor Seco, SERNA También se le nombra MI Ambiente e inclusión de 2 subsecretarías. 28 de julio.
103. Reglamento Acceso y uso compartido de Redes 28 de Julio 2014.

104. Decreto de Emergencia por sequía. 28 de Julio 2014 Página1, Página 2, Página 3, Página 4.
105. Decreto Declaratoria Prioridad Nacional los Proyectos de Vivienda página 2 y Reglamento  de la Dirección General de Bienes Nacionales pag. 5-22 y 95-107. 26 de julio 2014.
106. Acuerdo Ejecutivo. Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Interior página 1-4 y 33, Decreto Ejecutivo: Reforma Junta Nominadora CREE página 34,35. 01 Agosto 2014.
107. Ley de Compras Eficientes Transparentes a través de Medios Electrónicos. Páginas 2-6, 27-31. 05 Agosto 2014.
108. Decreto Ejecutivo PCM 043-2014: Declaración Necesidad y prioridad nacional de los Proyectos de Viviendas. página 2
109. Acuerdo 477-2014: Reglamento de la Dirección General de Bienes Nacionales. páginas 5-22 y 95-107.
110. Acuerdos Ejecutivos y Legislativos tema finanaciero y compra de frijoles. 16 de agosto 2014.
111. Ley Cambio Climático y otros decretos. 10 noviembre 2014.
112. Reglamento Ley BANHPROVI y Extensión vigencia tarjeta de identidad. 04 diciembre 2014.
113. Presupuesto de Ingresos y Egresos 2015 de la República de Honduras. 18 de diciembre 2014.
114. Ley Contra el Acoso Sexual. 21 de enero 2015
115. Acuerdo Ejecutivo DEI Nuevo Régimen de facturación. 23 de octubre 2014.
116. Rglamento Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registros Fiscales Imprentas. 21 de abril 2014.
117. Resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre la Reelección Presidencial. 24 de abril 2015.
118. Reglamento sobre la Inscripción de los Partidos Políticos. 22 de abril 2015
119. Ley de Lavado de Activos y Ley Para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras No Designadas. 30 de abril 2015.
120. Reforma Ley de Cooperativa Contentivo a la exoneración del pago Impuesto Sobre la Renta. 29 de abril 2015; pag. 30 y 31
121. Reglamento Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de la Deuda. 28 de abril 2015.
122. Ley sobre el Comercio Electrónico. 27 de abril 2015.
123. Presentación Plan de Gobierno Congreso Nacional 2015-2016. Mayo 2015.
124. Ley de Protección Para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, pag. 3-12, 37-45.           15 de mayo 2015.
125. Reglamento sobre la Ley Firmas Electrónicas. 21 de mayo 2015. Pag. 14-18; 59-73
126. Recomendaciones del GAFI 2012.
127. Ley Contra el Financiamiento delTerrorismo. 11 de diciembre 2010
128. Acuerdo Ejecutivo Sobre el nuevo techo cálculo Impuesto Sobre la Renta Persona Natural. 24 de junio 2015.
129. Reglamento Asamblea de las Organizaciones Civiles Para elegir Representantes Ante la Junta Nominadodora a la Nomina de Pre- candidatos  a la Corte Suprema de Justicia. 20 de agosto 2008
130. Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 2001
131. Ley Marco del Sistema de Protección Social (Nueva IHSS). páginas 18-22/ 51-70. 02 julio 2015.
132. Aministía por 60 días Declaración anual de créditos del Impuesto Sobre la Renta. 05 de Agosto 2015.
133. FE DE ERRATA, Ley Marco del Sistema de Protección Social, 11 de agosto 2015, pag. 67-76
134. Decreto Ejecutivo Declarar Emergencia Plan Contra El Gorgojo de Pino. 12 de Agosto 2015, pag. 27-30
135. Normativa de la Junta Nominadora Para la Elección de Candidatos a la Corte Suprema de Justicia período 2015-2016. páginas 11- 16.
136. Reforma Aprobación de la Gradualidad de contribuciones al RAP. páginas 1-4 y 29-30. 10 noviembre 2015.
137. Reforma Ley Impuesto Sobre la Renta. 30 de marzo 2016.
138. Ley de Transporte Terrestre. 30 de marzo 2016.
139. Decreto Legislativo de Emergencia Depuración Policial. 08 de abril 2016.
140. Delegar Potestad de firmas para contraer memorando de entendimiento ZEDES. 09 de marzo 2016.
141. Ley de Responsabilidad Fiscal. 04 de mayo 2016.
142. Consejo Consultivo de la Alianza Para la Prosperidad Triángulo Norte. 13 de Mayo 2016.