El Procedimiento Ordinario
Se conocerán y se decidirán por los trámites del proceso ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas relativas a las siguientes materias:
- Tutela
de derechos fundamentales y derechos honoríficos.
- Impugnación
de acuerdos sociales.
- Competencia
desleal.
- Propiedad
industrial.
- Propiedad
intelectual.
- Publicidad.
- Condiciones
generales de contratación.
- Arrendamientos
urbanos o rurales de bienes inmuebles, salvo que se trate de la expiración
del arrendamiento por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato.
- Retracto.
- Declaración
de la responsabilidad civil de jueces, magistrados y de miembros del
Ministerio Público.
- Las
pretensiones colectivas.
Se decidirán también en el proceso ordinario las demandas
cuya cuantía supere los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps.50.000.00); las
reivindicatorias de bienes inmuebles aunque no superen esta cuantía y aquellas
cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo
relativo.
Las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.
Las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.
¿Cómo se tramita el procedimiento?
El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente:
El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente:
- La
designación precisa del tribunal ante el que se interpone y en la suma del
escrito la indicación de la vía procedimental que corresponde a la
demanda.
- El
nombre del demandante, sus datos de identidad y dirección domiciliaria.
- El
nombre y dirección domiciliaria o de la oficina del profesional del
derecho del demandante, haciendo constar el número de fax o el medio
técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal.
- El
nombre del demandado y su domicilio si fuere conocido, estándose en otro
caso a lo previsto en este Código;
- Los
hechos en que se funde la petición, expuestos numeradamente en forma
precisa, con orden y claridad.
- La
fundamentación jurídica de la petición.
- La
petición que se formule, determinando clara y concretamente lo que se
pida, indicándose el valor de lo demandado.
- El
ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes para acreditar cada uno
de los hechos que resulten controvertidos.
- El
lugar y fecha de presentación y la firma del demandante o de su
representante o apoderado.
- Los
anexos que se acompañan.
A continuacion el juzgado emitirá una resolución (un “auto“)
por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a
la otra parte para que la conteste en el termino de 30 dias. Una vez
contestada, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán
acudir acompañadas del Abogado y habra una etapa de conciliacion incialmente.
En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en
un Acta Judicial de Conciliacion y su cumplimiento será obligatorio para ambas
partes, pudiendo ante el incumpliemiento como Titulo de Ejecucion Judicial.
En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta
comparecencia las partes subsanaran cualquier defecto posible, se concretaran
los hechos y se realizara la proposición de prueba solicitando que se practiquen
aquellas que consideren necesarias para fundamentar su derecho. Si es posible
evacuar la prueba propuesta en esta etapa se realizara sin demora y se citara
para sentencia.
Si no se evacuan las pruevas, por ser necesario inspecciones
a lugares determinados o evacuacion de pruebas a traves de auxilio judicial, se
citara a las partes a la celebración de una audiencia probatoria dentro de los
2 meses a celebracion de la Audiencia Prelimina. En este acto se practicarán
las pruebas propuestas y seconcederá turno de palabra a las partes, por su
orden, para efectuar sus alegatos finales que no podrá exceder a treinta (30)
minutos o podrá aumentarse en otros treinta (30) minutos como máximo según la
complejidad del caso.. El juicio quedará entonces “para sentencia”.
La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que
han sido ejercitadas por cada una de las partes y será apelable.
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