El Procedimiento Monitorio
Es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades de cualquier importe cuando la deuda conste en algún tipo de documento.
Este
documento puede ser de cualquier tipo:
- Cualquiera que sea su forma y clase o el
soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor
o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o
electrónica, proveniente del deudor.
- Mediante facturas, recibos de entrega de
mercancías, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros
documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los
que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la
clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
- Mediante documentos comerciales que
acrediten una relación anterior duradera.
¿Cómo
se tramita el procedimiento?
El
proceso monitorio será el adecuado para la interposición de pretensiones cuyo
fin sea únicamente el pago de una deuda de dinero, vencida y exigible, de
cantidad determinada en Lempiras o en moneda extranjera admisible legalmente,
hasta un límite de Doscientos Mil Lempiras (L.200, 000.00). y conocerá el
proceso el Juzgado que corresponda en razón de la cuantía de la reclamación del
domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en
que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago.
Comenzará
por demanda del acreedor en la que se expresarán los datos del deudor y
acreedor, así como las información de la obligación, siempre será necesario la
intervención de un abogados a excepción de aquellos casos cuando la cuantía de
la deuda sea inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5, 000.00).
Admitido
el proceso, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo
de veinte (20) días, pague al peticionario, acreditándolo ante el juzgado, o
comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las
razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad
reclamada.
El
deudor en estos casos puede:
- No hacer nada, esto es, ni pagar la deuda
ni presentar escrito de oposición. Ante esta situación, el juez ordena la
ejecución por la cantidad adeudada, conforme a lo dispuesto en el Capítulo
IV Título II Libro VI de este Código, pudiendo formularse la oposición
prevista en estos casos, pero el demandante del proceso monitorio y el
deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en un proceso ordinario
o abreviado la cantidad reclamada en el monitorio, o la devolución de la
que con la ejecución se obtuviere. Desde que se dicte este auto del
juzgado despachando ejecución, la deuda generará intereses, gastos y
costas que también deberá e abonar el deudor.
- Pagar la deuda: Si el deudor atendiere el
requerimiento de pago, tan pronto como lo hiciere, se le hará entrega de
comprobante de pago y se archivarán las actuaciones.
- Oponerse a la reclamación del acreedor:
Debe hacerse por escrito. En estos casos la reclamación se tramitará por
los trámites del juicio ordinario que corresponda según la cuantía o
cantidad que se reclame
Si una
vez realizada la oposición el juicio a seguir es el verbal, el mismo juzgado
citará a las partes a una comparecencia.
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