La sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicos comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función la actividad cooperativa que realizan.
Se presenta como una sociedad con un marcado carácter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible (cooperativas de consumo), o retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción)
Sus principales características son:
• Su capital es variable.
• La adhesión y baja de los socios es libre y voluntaria.
• Su estructura y gestión son democráticas.
• Pueden desarrollar cualquier actividad y, en los casos en los que la Ley lo permita, operaciones con terceros.
• Todos los socios tienen los mismos derechos.
• Tienen personalidad jurídica propia.
• La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública, que será inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo.
• El nombre de la sociedad incluirá “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”
• Los rganos de la Sociedad serán la Asamblea General, el Consejo Rector, el rgano de dirección unipersonal y el Comité de Recursos. Las cooperativas de primer grado, si lo prevén sus estatutos, constituirán este Comité, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones impuestas a los socios.
• Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo que en los estatutos se disponga lo contrario, en cuyo caso se indicará el alcance de esta responsabilidad.
• Existirá un Fondo de Reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
• Todos los socios participan en los excedentes netos que puedan repartirse en concepto de retorno cooperativo.
• De los excedentes, el 30 % se destinará al Fondo de Reserva obligatorio y / o al Fondo de Educación y Promoción.
• En las cooperativas de trabajo asociado, el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no podrá ser superior al 10 % del total de sus socios.
Por su parte, las cooperativas pueden ser:
• De primer grado: Sus socios son personas físicas o jurídicas, como por ejemplo, las de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza o de crédito.
• De segundo grado: Están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.
El número de socios fundadores ha de ser como mínimo de 5 en las cooperativas de primer grado y de 2 en las de segundo o ulterior grado.
La Escritura de Constitución.- En la escritura de constitución debe hacerse constar al menos los siguientes datos:
• La relación de los promotores, con indicación del nombre, apellidos, edad, estado, profesión, domicilio y nacionalidad si se trata de personas físicas; y si son personas jurídicas, el nombre o razón social, código de identificación fiscal, el domicilio y la nacionalidad.
• La manifestación de los otorgantes de que todos promotores reúnen los requisitos exigidos para pertenecer a la cooperativa.
• La voluntad de fundar la cooperativa.
• Los estatutos de la sociedad, señalando en su caso, en si su texto ha sido calificado favorable y definitivamente por el Registro de Cooperativas competente.
• La manifestación de los otorgantes de que cada uno de los promotores ha desembolsado, al menos, el 25% de la aportación mínima obligatoria para ser socio, que será fijada por los estatutos y, en su caso, la forma en que se deberá desembolsar el resto de dicha aportación.
• La manifestación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas por los promotores no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
• La expresión de las personas que, una vez inscrita la sociedad, van a ocupar los distintos cargos de primer Consejo Rector, el de Interventor o Interventores y, en su caso, los del Comité de Recursos, siempre que no esté incursos en las prohibiciones e incompatibilidades que se establecen en la Ley de Cooperativas.
• La declaración de que no existe otra sociedad cooperativa con idéntica denominación, a cuyo efecto se acompañará para su incorporación al instrumento público, certificado de la Sección Central del Registro de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que así se establezca.
Los estatutos de la cooperativa deben contener, al menos, los siguientes datos:
• La denominación.
• El domicilio.
• El ámbito territorial dentro del cual la cooperativa puede desarrollar actividades cooperativizadas con sus socios.
• La o las actividades empresariales a desarrollar por la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
• La duración de la sociedad.
• La responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
• Los requisitos para la admisión como socio.
• La cuantificación de la participación mínima obligatoria del socio en la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
• Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones y procedimiento sancionador.
• La forma de publicidad y el plazo para la convocatoria de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, en primera y segunda convocatoria.
• El capital social mínimo.
• La aportación obligatoria mínima al capital social, así como la parte que, de dicha aportación obligatoria, ha de ser desembolsada para adquirir la condición de socio.
Los derechos y obligaciones de los socios
Los principales derechos y deberes de los socios dentro de las cooperativas de trabajo son:
Derechos de los Socios:
• Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
• Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que forme parte.
• Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
• Participar en la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de sus obligaciones.
• Percibir intereses por sus aportaciones al capital social si lo prevén los estatutos.
• A regresar a la cooperativa.
• A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social.
• A los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la sociedad.
Obligaciones de los socios
• Asistir a las reuniones de la Asamblea general y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
• Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
• Participar en las actividades cooperativizadas.
• Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
• No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
• Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
• Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
• Participar en las actividades de formación.
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