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jueves, 29 de diciembre de 2016

SOCIEDADES COOPERATIVAS

Concepto, características y clases
La sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicos comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función la actividad cooperativa que realizan.
Se presenta como una sociedad con un marcado carácter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible (cooperativas de consumo), o retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción)
Sus principales características son:
Su capital es variable.
La adhesión y baja de los socios es libre y voluntaria.
Su estructura y gestión son democráticas.
Pueden desarrollar cualquier actividad y, en los casos en los que la Ley lo permita, operaciones con terceros.
Todos los socios tienen los mismos derechos.
Tienen personalidad jurídica propia.
La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública, que será inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo.
El nombre de la sociedad incluirá “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”
Los rganos de la Sociedad serán la Asamblea General, el Consejo Rector, el rgano de dirección unipersonal y el Comité de Recursos. Las cooperativas de primer grado, si lo prevén sus estatutos, constituirán este Comité, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones impuestas a los socios.
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo que en los estatutos se disponga lo contrario, en cuyo caso se indicará el alcance de esta responsabilidad.
Existirá un Fondo de Reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
Todos los socios participan en los excedentes netos que puedan repartirse en concepto de retorno cooperativo.
De los excedentes, el 30 % se destinará al Fondo de Reserva obligatorio y / o al Fondo de Educación y Promoción.
En las cooperativas de trabajo asociado, el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no podrá ser superior al 10 % del total de sus socios.

Por su parte, las cooperativas pueden ser:
De primer grado: Sus socios son personas físicas o jurídicas, como por ejemplo, las de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza o de crédito.
De segundo grado: Están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.
El número de socios fundadores ha de ser como mínimo de 5 en las cooperativas de primer grado y de 2 en las de segundo o ulterior grado.

La Escritura de Constitución.- En la escritura de constitución debe hacerse constar al menos los siguientes datos:
La relación de los promotores, con indicación del nombre, apellidos, edad, estado, profesión, domicilio y nacionalidad si se trata de personas físicas; y si son personas jurídicas, el nombre o razón social, código de identificación fiscal, el domicilio y la nacionalidad.
La manifestación de los otorgantes de que todos promotores reúnen los requisitos exigidos para pertenecer a la cooperativa.
La voluntad de fundar la cooperativa.
Los estatutos de la sociedad, señalando en su caso, en si su texto ha sido calificado favorable y definitivamente por el Registro de Cooperativas competente.
La manifestación de los otorgantes de que cada uno de los promotores ha desembolsado, al menos, el 25% de la aportación mínima obligatoria para ser socio, que será fijada por los estatutos y, en su caso, la forma en que se deberá desembolsar el resto de dicha aportación.
La manifestación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas por los promotores no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
La expresión de las personas que, una vez inscrita la sociedad, van a ocupar los distintos cargos de primer Consejo Rector, el de Interventor o Interventores y, en su caso, los del Comité de Recursos, siempre que no esté incursos en las prohibiciones e incompatibilidades que se establecen en la Ley de Cooperativas.
La declaración de que no existe otra sociedad cooperativa con idéntica denominación, a cuyo efecto se acompañará para su incorporación al instrumento público, certificado de la Sección Central del Registro de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que así se establezca.

Los estatutos de la cooperativa deben contener, al menos, los siguientes datos:
La denominación.
El domicilio.
El ámbito territorial dentro del cual la cooperativa puede desarrollar actividades cooperativizadas con sus socios.
La o las actividades empresariales a desarrollar por la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
La duración de la sociedad.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
Los requisitos para la admisión como socio.
La cuantificación de la participación mínima obligatoria del socio en la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones y procedimiento sancionador.
La forma de publicidad y el plazo para la convocatoria de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, en primera y segunda convocatoria.
El capital social mínimo.
La aportación obligatoria mínima al capital social, así como la parte que, de dicha aportación obligatoria, ha de ser desembolsada para adquirir la condición de socio.

Los derechos y obligaciones de los socios
Los principales derechos y deberes de los socios dentro de las cooperativas de trabajo son:
Derechos de los Socios:
Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que forme parte.
Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Participar en la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de sus obligaciones.
Percibir intereses por sus aportaciones al capital social si lo prevén los estatutos.
A regresar a la cooperativa.
A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social.
A los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la sociedad.

Obligaciones de los socios
Asistir a las reuniones de la Asamblea general y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
Participar en las actividades cooperativizadas.
Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
Participar en las actividades de formación.

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