Buscar este blog

jueves, 29 de diciembre de 2016

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


Concepto y características

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado. El capital social no podrá ser inferior a Lps. 5,000.00, deberá estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución y podrá ser constituida por dos socios.
La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las sociedades anónimas la sociedad se constituirá mediante otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Así, sus características son:

o Tiene personalidad jurídica propia.
o Su carácter es mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
o Su constitución se formaliza a través de escritura pública siendo necesaria su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
o El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”, “S.L.”
o El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución
o El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos.
o El capital social no podrá ser inferior a Lps. 5,000.00.
o La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

Los Órganos de la Sociedad

La asamblea de socios
Gerente o Gerentes Generales.

Respecto a las cuentas anuales, se presentan como en el caso de las sociedades anónimas.
La escritura de constitución Debe expresar al menos los siguientes datos:

Los nombres, apellidos, estado civil y profesión de los socios, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fuesen personas jurídicas. En ambos casos debe indicarse la nacionalidad y el domicilio.
La denominación o razón social.
El objeto social.
La duración de la sociedad.
El domicilio social y los lugares en que la sociedad vaya a establecer sus sucursales, agencias o delegaciones.
El capital social y las participaciones en que se divida.
Las aportaciones de cada socio, y el valor que deba atribuirse a las aportaciones que no se realizan en dinero.
La designación de la persona o personas que vayan a ejercer la administración o representación de la sociedad.
La Asamblea de Socios: La forma de convocarla y constituirla y la forma de deliberar y tomar acuerdos.
Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios deseen establecer.
Los derechos de los socios
Entre otros, los socios en las sociedades de responsabilidad limitada tienen los siguientes derechos:
Participar en el reparto de beneficios y del patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
El llamado derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
El derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario