CRITERIOS
PARA LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
El Órgano Jurisdiccional deberá ser sumamente cuidadoso en
la ponderación de los criterios para la admisibilidad de la prueba. A esos
efectos deberá siempre: Considerar la posible vulneración de los derechos de la
parte proponente a no permanecer en estado de indefensión antes de declarar con
lugar cualquier objeción a la admisión de prueba. Escuchar los fundamentos que
sostienen la pretensión probatoria de las partes de modo que se decrete la
admisión conforme a criterios de debido proceso. En pos de la economía
procesal, valorar la suficiencia de las pruebas propuestas descartando toda
aquella que constituya prueba acumulativa. Cuando, a juicio del Órgano
Jurisdiccional, la objeción a la admisión requiera practicar alguna prueba para
sustentar la pretensión de la parte, el juez podrá permitir a las partes
correspondientes un debate limitado a la presentación de argumentos siguiendo
las disposiciones del presente Instructivo. Asimismo serán de aplicación sus
disposiciones cuando, conforme al art. 464 del Código Procesal Civil, las
circunstancias del proceso indiquen su finalización en la audiencia preliminar
y se permita la práctica de prueba.
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