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miércoles, 7 de diciembre de 2016

CRITERIOS PARA LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS


El Órgano Jurisdiccional deberá ser sumamente cuidadoso en la ponderación de los criterios para la admisibilidad de la prueba. A esos efectos deberá siempre: Considerar la posible vulneración de los derechos de la parte proponente a no permanecer en estado de indefensión antes de declarar con lugar cualquier objeción a la admisión de prueba. Escuchar los fundamentos que sostienen la pretensión probatoria de las partes de modo que se decrete la admisión conforme a criterios de debido proceso. En pos de la economía procesal, valorar la suficiencia de las pruebas propuestas descartando toda aquella que constituya prueba acumulativa. Cuando, a juicio del Órgano Jurisdiccional, la objeción a la admisión requiera practicar alguna prueba para sustentar la pretensión de la parte, el juez podrá permitir a las partes correspondientes un debate limitado a la presentación de argumentos siguiendo las disposiciones del presente Instructivo. Asimismo serán de aplicación sus disposiciones cuando, conforme al art. 464 del Código Procesal Civil, las circunstancias del proceso indiquen su finalización en la audiencia preliminar y se permita la práctica de prueba.

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