Los Procesos de Ejecución
La ejecución forzosa tendrá la finalidad de hacer cumplir el contenido de un título y dotar de efectividad a la tutela judicial otorgada.
- Ejecución de Titulo Judicial, y
- Ejecución de Titulo Extrajudicial
1 Ejecución de Titulo
Judicial
Juez Competente
- Será juez competente para conocer de la
ejecución forzosa de la sentencia de condena el que la hubiese dictado en
primera instancia, cualquiera que fuera el tribunal ante quien quedara
firme.
- La ejecución forzosa de los acuerdos y
transacciones judiciales debidamente aprobados y homologados, se llevará a
cabo por el juez ante el que se hubiera producido el acuerdo o
transacción. Si se hubieran producido en apelación, serán ejecutados
igualmente por el juez que conoció en primera instancia.
- La ejecución de las sentencias arbítrales se
llevará a cabo ante el Juzgado de Letras designado por las partes y, en su
defecto, ante el del lugar donde se hubiese dictado la sentencia.
- La ejecución de cualesquiera otras
resoluciones judiciales que legalmente tengan la consideración de títulos
de ejecución, así como de las multas procesales, será competencia del juez
que las hubiera dictado o impuesto.
Títulos de Ejecución
- Las sentencias judiciales firmes de
condena.
- Las sentencias arbítrales firmes de
condena.
- Los acuerdos y transacciones judiciales
aprobados y homologados judicialmente.
- Las multas procesales impuestas por un
tribunal.
- Cualesquiera otras resoluciones judiciales
que conforme a éste código u otras leyes, lleven aparejada ejecución.
2 Ejecución de Titulo
Extrajudicial
Contra que Títulos Procede
Contra que Títulos Procede
Procede la ejecución forzosa
cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos, siempre que
de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible:
- Instrumento público con tal que sea
primera copia u otra posterior dada con decreto judicial y citación de las
personas a quienes debe perjudicar o a su causante.
- Instrumentos privados fehacientes
suscritos por el obligado o por su representante, incluidas las facturas
de venta de mercaderías, reconocidos o dados por reconocidos ante el
tribunal competente.
- Títulos valores y demás documentos
mercantiles a los que la ley les haya conferido fuerza ejecutiva.
- En general, documentos que, por
disposición de la ley, tengan reconocido este carácter.
EL ACUERDO EN UNA CONCILIACION HOMOLOGADO POR EL JUEZ CONSTITUYE UN TITULO JUDICIAL Y LA EJECUCION DE ESE TITULO CUANDO NO HAYAN CUMPLIDO LO PACTADO SERA CONOCIDO POR EL JUEZ QUE CONOCIO DE ESA TRANSACCION AUN QUE LA CUANTIA EXCEDA DE LA COMPETENCIA PARA EJECUTAR POR UN JUZGADO DE PAZ, PUES QUIEN CONOCIO FUE UN JUZGADO DE PAZ DE CUANTIA INDEFINIDA EN CUANTO A CONCILION SIN EMBARGO PARA EJECUTARLE TAMBIEN EL JUZGADO DE PAZ SERA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA EJECUCION PUES LA CONCILIACION CONSTITUYE EL TITULO EJECUTIVO SEA QUE LA CUANTIA EXCEDA DE LOS CIEN MIL LEMPIRAS.
ResponderEliminarsera ante el juez que hayan designado las partes y en su caso del juez que lo haya homologado y aprobado
EliminarARTICULO 747 NUNERAL 4
ResponderEliminarExcelente
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